Trabajadores petroleros de la empresa Lufkin Argentina S.R.L., pasaron a tomar acciones directas, por incumplimiento del acuerdo de partes realizado entre los trabajadores y la empresa el pasado 21 de diciembre.
Según indicaron desde Petroleros la empresa hace incumplimiento del Punto 1. incs. a) , b) y c) del Acta firmada hace siete (7) meses. Ante ello, hemos pasado a las acciones directas, mediante medidas de fuerza, haciendo en el dia de la fecha el justo reclamo, en las bases de la empresa ubicadas en las localidades de Cañadon Seco, Huemul y Las Heras.
Los petroleros después de tener demasiada paciencia y viéndose quebrantado sus derechos y garantías laborales, decidimos unánimemente expresar el reclamo ante la empresa.
No habiéndose cumplimentado lo oportunamente rubricado en el Acta referida, llevaremos el reclamo hasta las últimas consecuencias, no podemos dejarnos avasallar por la empresa de esta manera, no es algo acordado hace una semana y nos agarró de golpe la impaciencia, venimos esperando que lo cumplan hace 7 meses.
Si se llegare a un acuerdo -dicen- se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale. De esta norma sí se puede concluir con meridiana claridad que lo conciliado es válido, incluso si se tratara de un derecho cierto e indiscutible, y como expresamente lo establece la norma legal laboral, hace tránsito a cosa juzgada, es decir que luego una de la partes no puede alegar un derecho que ya concilió, que ya transigió.
Al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en conocida sentencia: En el efecto laboral, lo mismo que en otros campos de la vida jurídica, el consentimiento expresado tiene validez plena y efectos reconocidos por la ley. En esta forma, ella adquiere el carácter de cosa juzgada que enerva cualquier litigio posterior sobre la misma materia y entre las mismas partes. Así lo estatuyen los Códigos de Trabajo y Civil. Corte Suprema de Justicia [sentencia de 23 de agosto de 1983].
Por ello, lo pactado en Acta hace paso a cosa juzgada y respecto a lo acordado, no procede ningún recurso o instancia adicional. Aún así, es importante resaltar que le dimos comunicación previa tanto a la empresa, como a la Secretaría de Estado y Empleo detallando el objeto del reclamo.
"Quedaremos a la espera que la empresa cumpla lo estipulado en el Punto 1. pactado, retroactivo a enero de 2016".