YPF informa que, previo análisis y decisión por parte de su nuevo Directorio y en salvaguarda del interés público y el de sus accionistas (públicos y privados), decidió recurrir la resolución emitida por el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 por la cual se dispuso la entrega, sin más, del contrato con Chevron.
La resolución del juzgado no tuvo en cuenta el pedido de audiencia que efectuó YPF y no estableció recaudos que impidan la divulgación a terceras partes ajenas al proceso (empresas competidoras y otros actores) de información con claro valor geológico, comercial, técnico e industrial. La ausencia de dichos recaudos, previstos en el régimen de Acceso a la Información Pública, coloca a YPF en una situación de desventaja competitiva con consecuencias adversas para el desarrollo de Loma Campana y futuros proyectos de la compañía.
Cabe recordar que la celebración de dicho acuerdo tomó estado público en virtud de la comunicación efectuada por la propia YPF a la Comisión Nacional de Valores el 16 de julio de 2013 en un todo de acuerdo a la legislación vigente, dada su condición de sociedad sujeta al régimen de oferta pública. Asimismo, realizó todas las comunicaciones necesarias a la Securities Exchange Commission de los Estados Unidos. YPF cumple sistemáticamente con la remisión de información a las distintas autoridades de aplicación a nivel nacional y provincial que regulan y supervisan su actividad.
Adicionalmente a las innumerables aprobaciones obtenidas para el inicio y continuación del proyecto, y la variada información y documentación que la compañía proporciona a las distintas autoridades de aplicación, YPF demostró en reiteradas oportunidades y con diversos instrumentos su buena predisposición y transparencia para ampliar el conocimiento que se tiene sobre este acuerdo. Incluso generó, en más de una oportunidad, instancias de audiencia con los interesados para que puedan conocer el alcance y las características del contrato. Por esta razón, entiende y lamenta que podría haber una voluntad de utilizar este contrato con fines políticos, sin importar los daños que se generarían por dicha situación a YPF y a futuros proyectos de inversión de petróleo y gas en el país.
Asimismo, YPF considera necesario aclarar que:
- A la fecha, Chevron lleva invertido en el proyecto Loma Campana más de 2.500 millones de dólares provenientes del exterior y liquidados a través del Mercado Único y Libre de Cambios del país. Se perforaron más de 470 pozos, y se crearon más de 5.000 puestos de trabajo directos en la provincia del Neuquén. Hoy, Loma Campana es el segundo yacimiento más grande de la Argentina y el más grande en el mundo en petróleo no convencional fuera de Estados Unidos.
- La inversión de Chevron en el proyecto es totalmente a su costo y riesgo y solo se repaga con la producción generada por el proyecto.
- Chevron está expuesta a los mismos riesgos geológicos y comerciales del proyecto que YPF y no existen garantías de precio o rentabilidad.
- La estructura contractual y societaria utilizada para la canalización de la inversión de Chevron bajo este contrato tuvo como objetivo garantizar que los fondos provenientes del exterior ingresen al mercado argentino para ser aplicados en su totalidad al proyecto de inversión en el país. La misma cumple con todas las normas legales aplicables y en ningún caso se han utilizado sociedades constituidas en paraísos fiscales de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de la República Argentina.
- La totalidad de los fondos invertidos por Chevron se destinan al desarrollo del proyecto Loma Campana y se encuentra sujeto a estrictos controles y a la auditoría de reconocidas firmas especialistas en la materia.
- El proyecto Loma Campana está sujeto a las normas medio ambientales vigentes en la República Argentina y que resultan de aplicación a cualquier otro operador, situación que es verificada y supervisada de modo continuo por las diferentes autoridades de aplicación con competencia en la materia.
- YPF no otorgó ninguna adjudicación directa a Chevron, simplemente celebró un contrato de asociación para la explotación conjunta de hidrocarburos, lo cual es una modalidad habitual para cualquier compañía petrolera nacional e internacional.