La Resolución 2019-33 de la Secretaría de Energía de la Nación publicó en el día de ayer en el Boletín Oficial el otorgamiento del permiso a a la empresa Spectrum Argentina para la exploración off shore en la costa argentina, autorizando la adquisición de datos. En su parte resolutiva se expresa:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a Spectrum ASA Sucursal Argentina un permiso de reconocimiento superficial, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional aprobado por la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), sobre el área ubicada en la plataforma continental argentina, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07 provisorias se detallan en el anexo (IF-2018-17174863-APN-DNEP#MEM) que integra esta medida, por un plazo de ocho (8) años contados a partir de la autorización de comienzo de actividades prevista en el artículo 20 del citado Reglamento. Esta autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al permisionario a realizar, en el marco del permiso, las siguientes actividades: adquisición de datos sísmicos marinos 2D y 3D, actividades de geología de superficie, sísmicas de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea, aeromagnetometría, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento, toma de muestras, estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras.
ARTÍCULO 3°.- Con carácter previo al inicio de las mencionadas actividades o estudios, el permisionario deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento y contar con la autorización de comienzo de actividades.
ARTÍCULO 4°.- Los datos obtenidos como resultado de las actividades de reconocimiento superficial que se autorizan en el artículo 2°, quedan alcanzados por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de la ley 17.319. y se confiere al Permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.
ARTÍCULO 5°.- El permiso otorgado no genera derecho alguno a favor del permisionario, concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la ley 17.319, ni el derecho de repetición contra el Estado Nacional de las sumas invertidas, conforme lo prevé el artículo 14 de esa ley. No obstante, confiere al permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a Spectrum ASA Sucursal Argentina, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).