El Gobierno nacional resolvió finalmente rescindir el contrato de obra pública para la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio.
La resolución del Ministerio de Energía y Minería de Nación N° 144, publicada oficialmente hoy lunes, y se fundamenta en varios incumplimientos al pliego del contrato por parte de la empresa contratista, el Grupo Isolux Corsan SA., informa Ahora Calafate.
La novedad se conoce a horas de la reunión del Ministro Juan José Aranguren con integrantes de la Mesa Intersindical de YCRT, que reclaman la reincorporación de 500 trabajadores despedidos del complejo minero, y la urgente activación de la Termousina.
El contrato de obra fue suscripto en diciembre de 2007, pero el plazo de finalización se fue postergando a través de varias resoluciones ministeriales del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, la última de ellas firmada el 2 de diciembre de 2015, una semana antes de la finalización de su mandato presidencial. En ella se prorrogaba el plazo de finalización hasta el 1° de febrero de 2017.
“Vencido dicho plazo, la obra se encuentra inconclusa y requiere de no menos de VEINTICUATRO (24) MESES para su terminación, con un avance físico del orden del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la obra principal”, dice la resolución Ministerial.
Las estimaciones de finalización de obra coinciden con lo dicho a AHORA CALAFATE por el Subsecretario de Infraestructura Energética de Nación, Ing. Alberto Brusco, cuando mencionó que se necesitaban unos 12 meses de obra para la finalización del Primer Módulo, de los dos que tiene la Central Termoeléctrica.
A 13 meses del último plazo de finalización, el Gobierno de Mauricio Macri decide la rescisión del contrato, quitándole a Isolux Corsan la obra de la termoeléctrica.
Dicho grupo español entró en concurso de acreedores en julio de 2017, y el mes pasado los administradores concursales entregaron en el juzgado español que tramita el concurso un informe sobre la empresa, diciendo que tiene una deuda de 5.700 millones de euros.
Pero además el Ministerio de Energía indica que la Contratista “no ha cumplido con su obligación de ejecutar, mantener y reparar las obras conforme a los pliegos licitatorios y las instrucciones y recomendaciones de los fabricantes, por lo que algunos equipos presentan daños y deterioros”.
En la enumeración menciona el horno y la cámara de quemador auxiliar de la Caldera I; el ventilador de tiro inducido y la caja de vientos de la Unidad 1; los generadores, la planta de tratamiento de agua y la cinta interior de mina 1P5
Además como consecuencia del vencimiento de los plazos, Isolux “ha perdido las garantías de los fabricantes de los principales equipos de la obra (calderas, turbinas, generadores, bombas de alta presión de alimentación de agua de calderas, condensadores y transformadores)”.
“La Contratista tampoco ha mantenido vigentes carios seguros, y que los “riesgos se encuentra agravado por el incumplimiento de la Contratista de su deber de vigilancia de las obras”, manifiesta el Ministerio de Energía.
Isolux alega que no puede cumplir con las intimaciones del Gobierno Nacional ya que éste tiene una deuda con la empresa. Afirma que “la falta de pago por parte del Comitente es de tal gravedad que ha tornado imposible la ejecución del contrato”.
“Corresponde rechazar tal justificación – responde el Gobierno - toda vez que se han cancelado todos los créditos de la Contratista en aquellos casos en que ésta ha cumplido con los requisitos legales y contractuales para ello y en la medida que superan los montos afectados por la sobre-certificación de obra, la falta de aplicación de anticipos financieros otorgados y la falta de reparación de trabajos y equipos certificados y pagados”.
“En consecuencia, corresponde rescindir el contrato de la obra CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN” por culpa de la Contratista”, enfatiza la resolución ministerial.
Además de la rescisión contractual, el Gobierno ordena “la inmediata toma de posesión de la obra, así como a la elaboración del inventario y avalúo correspondientes”, como también ejecutar la garantía de cumplimiento de Contrato.
También instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio a que, previa intimación, inicie las acciones judiciales que correspondan para el reintegro del monto que resulte de la liquidación final de los trabajos y del resarcimiento de todo perjuicio ocasionado al Estado Nacional”.
LOA