Es por la falta de acuerdo en la paritaria salarial con todas las cooperativas. Arrancará con una medida de fuerza de 24 horas con guardias mínimas. Continuará el lunes 28 con un paro de 48 horas, y para el miércoles se anuncia otro por 72 horas.
El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia le anunció a la Secretaria de Trabajo de Chubut, al Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y a la Federación de Cooperativas que mañana miércoles comenzará con una serie de paros de manera escalonada por la falta de acuerdo salarial luego de la reunión paritaria del pasado 18 de marzo.
Según consta en las notas que el gremio les envió a las tres dependencias, el miércoles arrancará con un paro de 24 horas en los lugares de trabajo y manteniendo guardias mínimas. De no haber acuerdo, el lunes 28 se iniciará una medida similar de 48 horas. Y el miércoles 30, otro por 72 horas.
Reclamo a cooperativas
En tanto, cabe recordar que el 10 de marzo pasado, el secretario general del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, Héctor González, envió cartas documento a las entidades de Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Esquel para que cancelen lo adeudado en concepto e afiliación y aportes de sus empleados.
El gremio lucifuercista emplazando a las entidades para que en el plazo improrrogable de cinco días salden sus deudas con el gremio en concepto de afiliación y aportes de los empleados.
González le aconsejó a las cooperativas citadas a que “procedan a la cancelación de la deuda existente y detectada a través de nuestros registros, tanto en concepto de capital, como intereses moratorios y punitorios por vuestro retraso, en las cuentas de recaudación habituales, correspondientes a cuotas de afiliación y aportes y contribuciones de solidaridad, pactados de conformidad a la ley 14250”.
Ejecución
Las cartas documento firmadas por el secretario general del gremio, Héctor González, advertían que de no cumplirse con el pago, Luz y Fuerza procederá a su ejecución a través de la figura del “Apremio”, contemplado el Artículo 5 de la Ley 24642, que reza: “El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva”.