“La rentabilidad de la energía eólica debe acompañar a la provincia de Chubut”, expresó el senador nacional.
(Parlamentario) El senador nacional por Chubut Alfredo Luenzo afirmó que “en nuestra provincia, a 50 kilómetros de Comodoro Rivadavia, tenemos el Parque Eólico Manantiales Behr de YPF Luz, que el año pasado fue el mayor productor de energía renovable del país y tenemos muchos emprendimientos de este tipo”. No obstante, lamentó que “el sector no deja recursos directamente ni tampoco hay un diferencial energético para la tarifa tanto del sector productivo como de los usuarios”.
En ese marco, Luenzo presentó un proyecto en el Senado para que en sintonía con el espíritu y los beneficios de la Ley de Energías Renovables (27.191) se incorpore la posibilidad a las provincias productoras de solicitar un resarcimiento a partir del 31 de diciembre de 2025 (de acuerdo con los plazos que fija la normativa vigente) por la generación de afecciones e impactos ambientales y visuales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica”.
Luenzo trazó la necesidad de “debatir un canon eólico” y expresó que “la rentabilidad de la energía eólica debe acompañar a Chubut y todas las provincias productoras”.
“No hay contradicción entre la normativa que pretende el fomento de una actividad y la posibilidad de establecer un gravamen sobre la misma” ya que “el fomento de una actividad puede llevarse a cabo mediante reconocimiento de beneficios fiscales, ciertamente, pero también a través de otras distintas formas, manteniendo la sujeción, sin beneficio fiscal, a los tributos que resulten procedentes”, aclaró.
Asimismo, el legislador nacional sostuvo que “la promoción de las energías renovables no conlleva como necesaria consecuencia que sus instalaciones deban quedar al margen de todo tributo medioambiental” y remarcó que “los parques eólicos, al igual que cualquier obra humana, afectan el entorno, y sus efectos negativos son resentidos por el suelo, la flora y la fauna del lugar donde se instalan”.
Por ende, indicó que “se justifica plenamente la posibilidad de que las provincias productoras tengan la posibilidad de la creación de un canon eólico”.
En relación al Canon Eólico, el proyecto de ley de Luenzo sostiene que “al configurarse esta prestación, como tributo de naturaleza extra fiscal, se define su hecho imponible como la generación de afecciones e impactos ambientales adversos sobre el medio natural y, por ende, sobre el territorio, a través de la instalación de los bienes afectos a la producción de energía eólica”.
La iniciativa excluye a “las instalaciones eólicas de potencia menor o igual a 100 kW, así como los parques eólicos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigación a I+D+I”.