El Intendente Gustavo Sastre envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza modificatoria de la Tarifaria mediante la cual los parques eólicos comenzarán a tributar en la ciudad, algo que no estaban haciendo. Varias cuestiones fueron las que dieron lugar a la generación de esta medida, pero la principal se relaciona con la ampliación del ejido urbano, lo que hizo que varios de los parques eólicos quedaran dentro del ejido.
En principio había surgido una confusión, ya que algunos medios creyeron que los parques eólicos habían sido integrados en el aporte solidario, pero el mismo fue dirigido solamente, por ahora, a financieras, bancos y empresas pesqueras.
TASA DE HABILITACIoN
De esta manera, el Concejo Deliberante sancionó por unanimidad la Ordenanza 11.349, que modifica la tarifaria aprobada sobre el cierre del año pasado, integrando a los parques eólicos en el tributo conocido como “tasa por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental”.
La ordenanza destaca que “con la ampliación del ejido urbano implica una tipificación nueva respecto de las obras, infraestructuras, edificios y construcciones en general, no tipificados por la actual ordenanza tarifaria. Que el aprovechamiento de la energía del viento por el ser humano coincide con el desarrollo de las primeras civilizaciones. Que la ciudad de Puerto Madryn cuenta en su ejido municipal con el Parque Eólico Madryn I de 70 mw. de potencia y con el Parque Eólico Chubut Norte I de 28,35 mw. de potencia”.
Agrega en los considerandos que “dentro de ejido de la ciudad de Puerto Madryn se encuentra el parque eólico más grande del país, el cual cuenta con 62 aerogeneradores teniendo una capacidad de generación de 220 mw., lo cual equivale a la energía necesaria para proveer a 330.000 hogares”.
Destacan, ya que las empresas eólicas a nivel nacional estaban exentas de impuestos por el gobierno nacional por pretender impulsar el uso de energías limpias en la generación, “que es potestad del municipio y de este Concejo deliberante, fijar el régimen impositivo de la ciudad, principio consagrado tanto en la Constitución Nacional como la Provincial. Que la autonomía municipal se debe definir como la capacidad que tienen las comunas de dictarse su propia ley, darse sus propias constituciones y de gobernarse por medio de ellas, sin que ningún otro órgano ejerza sobre el mismo autoridad alguna que desnaturalice dicha potestad”, destacando la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional y que “la autonomía económica y financiera –autarcía- es uno de los elementos fundamentales que permiten a un municipio ser considerado plenamente autónomo”.
Seguramente por estos días se conocerá el texto ordenado de la Tarifaria, como se la denomina, ya que su artículo quinto ha sido modificado y promulgado por el ejecutivo comunal que encabeza Gustavo Sastre, con el agregado de “incorporar en el artículo 5° de la ordenanza 11.179 (Ordenanza tarifaria Anual), correspondiente a la Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, el siguiente texto: ‘parques eólicos, parques solares, sistemas de biogás o similares” y describe las superficies a tomar en cuenta según la cantidad de módulos a tributar.
De esta manera, los parques eólicos más chicos pasarán a tributar la suma anual de 3.789.000 pesos; los medianos unos 6.6315.000 pesos y los más grandes la suma de 8.841.000 pesos de acuerdo al valor fijado para cada Módulo A, que es el que se aplica.
Cabe señalar que la ordenanza ya está en vigencia y es un elemento más de recaudación del municipio y de alguna manera da respuesta a sectores industriales de la ciudad que aseguraban que “se la llevan toda y no dejan nada”, a la vez que va de la mano de otra queja, el costo de la energía en el lugar donde se produce, más cara que en el norte del país por algunas razones inexplicables y que poco tienen que ver con el federalismo, según explican desde sectores políticos.(Diario El Chubut)