Las expresiones efectuadas por Córdoba a través de un medio radial (Programa: “El último que apague la Luz”, Radio Hora Prima, 97. 1 Mhz.), luego reproducido en diferentes medios gráficos y digitales, constituyen un acto discriminatorio en desmedro de los términos tutelados en la ley Nº 23.592 y demás jurisprudencia vigente.
Estos tipos de manifestaciones, con violencia verbal, luego escrita, afectan los derechos de grupos, comunidades o personas y, son contenidos discriminatorios, ofensivos e injuriosos, ya que hacen referencia a aspectos personales, individuales y sociales.
Contra los Diputados Sergio Bucci y Gerardo Terraz dijo: “Aparecieron hablando de miseria y los dos gordos no cabían en la pantalla” (GORDO: Persona que padece la enfermedad de Obesidad. Desde 1979, la OMS define a la obesidad como una enfermedad crónica).-
Contra el Intendente Facundo Prades dijo: “Me dio lástima ver a Facundo en un programa de vedetongas que se transformó en un programa político”; “lo mandaron a hablar mal de Lázaro Báez para ver si le tiran unos pesos a Caleta”. (VEDETONGA: Dícese de alguien con aspiraciones de vedette pero sin talento, no siendo más que una vulgar oportunista que gana algo de notoriedad sólo por causar algún escándalo mediático).
Contra el ex Vicegobernador Eduardo Ariel Arnold dijo: “fue empleado del Congreso, y al puesto se lo dieron los radicales por ser un botón”. (BOTON, Vocablo del lunfardo utilizado para descalificar a delatores o policías).
Términos
Estos términos discriminatorios, ofensivos e injuriosos, fueron los propinados por José Manuel Córdoba, atacando aspectos físicos, descalificando niveles socio-culturales y golpeando la personalidad e individualidad de los actores involucrados; excediéndose en los parámetros de razonabilidad, los cuales pueden derivar en situación de abuso de derechos y garantías constitucionales.
Lo manifestado por Córdoba, incita y promueve las prácticas discriminatorias en una forma que carece de toda fundamentación.
En consecuencia, teniendo en cuenta las características de la libertad de expresión y el contenido de la entrevista radial y su reproducción en los medios por parte de José Manuel Córdoba, corresponderá determinar al INADI y/o Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, si el mismo es el reflejo de un acto discriminatorio y/o de un prejuicio.
Existe jurisprudencia de la CSJN, la cual reza: “La libertad de expresión también es inherente a toda la población y no exclusivo y excluyente de los/as titulares o permisionarios/as de los medios de difusión” (Cfr. CSJN, Fallos: 315:1943).-
En ese orden y bajo los conceptos precitados, es que se presentó formal denuncia. (La Prensa de Santa Cruz)