Atento la irrazonabilidad del sistema legal planteado por la ley 27.348, y la resolución 298/17 de la S.R.T. expresamos nuestro rechazo al pedido de adhesión a la ley nacional 27.348, esencialmente a los Arts. 1º, 2º 14º y 17º de la misma, y de la resolución 298/17 de la S.R.T., en atención que esta normativa es violatoria de disposiciones de la Constitución Nacional, texto reformado en 1994, así como de Tratados Internacionales incorporados en la citada reforma a la Carta Magna Nacional y consecuentemente afecta en forma directa sus derechos constitucionales, con el perjuicio que le ocasiona para sí.
Así la mentada ley 27.348, y los artículos en particular arriba tachados de inconstitucionales, al igual que la resolución 298/17 de la S.R.T., causan agravio en atención a ser violatorio de la Constitución Nacional en sus artículos 5,14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 28, 31, 33, 75 inc 22, 23, 99 inc 3º y 9º, 113, 116 ,121 y concs.
Así como también pugnan con disposiciones expresas en los Tratados Internacionales: "Las declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre", "La Declaración Universal de Derechos Humanos"; "Convención Americana Sobre Derechos Humanos" (ratificado por ley 23.054), en especial en su Art 24; "Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos" y "El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" Arts 2, 2º párrafo, 4 y 5. Todos estos pactos de raigambre Constitucional, incorporados por la Asamblea general constituyente de 1994, a la Ley Suprema, conforme surge del Art. 75 inc 22 de la misma.
La ley en cuestión y los artículos señalados en particular conculcan los derechos de propiedad, trabajo, acceso a la justicia, debido proceso y juez natural del actor, todos protegidos por nuestro orden constitucional nacional y provincial.La ley 27.348 produce una grave violación de la manda supra legal como lo es el principio de razonabilidad que surge de los Art 28º y 33º de la Carta Magna.
El profesor especialista en Derecho Constitucional Bidart Campos enseña que, el principio de razonabilidad, importa, dentro de nuestro sistema constitucional la exclusión de toda arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos . Ello quiere decir que existe un estándar jurídico, que obliga a dar a la ley - y a los actos estatales de ella derivados inmediata o mediatamente -, un contenido razonable, justo, valioso, de modo que alguien puede ser obligado a hacer lo que manda la ley o privado de hacer lo que la ley prohíbe, siempre que el contenido de aquélla sea razonable, justo y válido
Resulta arbitrario todo acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. He aquí una cadena ininterrumpida, donde todo lo arbitrario es irrazonable, y todo lo irrazonable es inconstitucional, porque altera o destruye un derecho constitucional, con la consecuencia lógica de la declaración de inconstitucionalidad de dicha normativa.
La ley 27.348, como se dijo, no solo vulnera inexorablemente el principio constitucional de razonabilidad de las leyes, sino que igualmente conculca derechos inalienables de mi mandante como ser el acceso a la justicia – (Art. 18 CN, Bloque normativo constitucional, (Art 75 inc 22 CN) – Art 8 y 10 declaración universal de derecho humanos, Art 2.3, pacto internacional de derechos civiles y políticos, Arts. XXVI y XXVII de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, Art 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos), el de Debido proceso, (Arts 14 y 18 CN; Art 72 inc 22: Art 8º Convención Americana de Derecho Humanos, Art. 8º Pacto de San josé de Costa Rica), Juez natural, (Art 75 inc 22 CN, art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el art. 26 2º párrafo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre); Derecho a la propiedad privada, (art 17 C.N.), derecho a la igualdad (Art 16 C.N.), La Garantía Protectoria, (Art 14 Bis C.N.), Derecho de defensa en juicio (Art 18 C.N.).
Todas ellas resultan razones de peso suficiente para que., sin más trámite se declare la inconstitucionalidad del Ley 27.348 en sus Artículos 1º, 2º, 14º y 17º y de la resolución 298/17 de la S.R.T., en la forma pedida. No dudaran que conforme la vasta doctrina expuesta en la materia y la que surge de la propia C.S.J.N,
OBSERVATORIO DE DERECHOS SOCIALES DE NEUQUEN